El texto oficial, literal
1. Recibido el expediente administrativo en soporte electrónico en el juzgado o tribunal y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos, por el letrado o letrada de la Administración de Justicia se acordará su incorporación a los autos en ese mismo soporte y su entrega al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de veinte días, salvo que concurra alguno de los supuestos del artículo 51, en cuyo caso dará cuenta al tribunal para que resuelva lo que proceda. Cuando los recurrentes fuesen varios, y aunque no actuasen bajo una misma dirección, la demanda se formulará simultáneamente por todos ellos. La entrega del expediente a las partes se efectuará mediante su remisión por vía telemática al tiempo de notificar la resolución en que así se disponga o a través del punto de acceso electrónico al expediente judicial.
2. Si la demanda no se hubiere presentado dentro del plazo, el Juzgado o Sala, de oficio, declarará por auto la caducidad del recurso. No obstante, se admitirá el escrito de demanda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 52 LJCA tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 04/05/2010 al 20/03/2024 · redacción de la Ley 13/2009
1. Recibido el expediente administrativo en el Juzgado o Tribunal y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos, por el Secretario judicial se acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de veinte días, salvo que concurra alguno de los supuestos del artículo 51, en cuyo caso dará cuenta al Tribunal para que resuelva lo que proceda. Cuando los recurrentes fuesen varios, y aunque no actuasen bajo una misma dirección, la demanda se formulará simultáneamente por todos ellos. La entrega del expediente se efectuará en original o copia.
2. Si la demanda no se hubiere presentado dentro del plazo, el Juzgado o Sala, de oficio, declarará por auto la caducidad del recurso. No obstante, se admitirá el escrito de demanda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto.
Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗
Del 14/12/1998 al 04/05/2010 · redacción original
1. Recibido el expediente administrativo en el Juzgado o Tribunal y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos, se acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de veinte días. Cuando los recurrentes fuesen varios y aunque no actuasen bajo una misma dirección, la demanda se formulará simultáneamente por todos ellos. La entrega del expediente se efectuará en original o copia.
2. Si la demanda no se hubiere presentado dentro del plazo, el Juzgado o Sala, de oficio, declarará por auto la caducidad del recurso. No obstante, se admitirá el escrito de demanda, y producirá sus efectos legales, si se presentare dentro del día en que se notifique el auto.
Ya no está en vigor. BOE-A-1998-16718 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 12 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 202/2016 ↗, de 1 de diciembre de 2016 · Recurso de inconstitucionalidad 4972-2013
…del recurso por alguno de los motivos del art. 51 de la misma Ley jurisdiccional 29/1998, todo esto antes del plazo para presentar la demanda (art. 52 LJCA). c) Si en cambio el problema se hace bascular, no en la duda de si existe ejercicio de la potestad…
STC 71/2009 ↗, de 23 de marzo de 2009 · Recurso de amparo 3153-2005
…años, en el que instara la remisión del expediente administrativo para deducir demanda, al objeto de compeler al órgano judicial al cumplimiento del art. 52 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA). A su parecer, ello implica un incumplimiento…
STC 24/2008 ↗, de 11 de febrero de 2008 · Recurso de amparo 2477-2003
…la demanda. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia, reconsiderando su Auto de 12 de noviembre de 2001 que dejaba sin efecto, argumentó que, el art. 52.2 LJCA, cuando dispone que, no obstante haber sido declarada la caducidad se admitirá escrito de demanda y…
STC 179/2007 ↗, de 10 de septiembre de 2007 · Recurso de amparo 3696-2003
…la recurrente presentó en el Registro General de Tribunal Superior de Justicia de Murcia el escrito de demanda, al amparo de lo dispuesto en los arts. 52.2 LJCA y 135 LEC. e) Por Auto de fecha 21 de enero de 2003, notificado el día 28 de enero siguiente, la…
STC 159/2007 ↗, de 2 de julio de 2007 · Recurso de amparo 6465-2004
…notificó el Auto de caducidad. El recurso fue desestimado por Auto de 9 de febrero de 2004, en el que se invocó lo dispuesto en el ultimo inciso del art. 52.2 LJCA que, a juicio de la Sala, excluía la aplicación del precepto invocado por la actora, ya que la…
STC 130/2007 ↗, de 4 de junio de 2007 · Recurso de amparo 4323-2003
…declarar caducado el recurso. b) Con fecha 1 de marzo de 2002 la entidad demandante, hoy recurrente en amparo, con arreglo a lo dispuesto en el art. 52.2 LJCA, y acogiéndose a la previsión del art. 135 LEC, que autoriza la presentación de escritos hasta las 15…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.