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CON Contencioso-administrativo

Artículo 7 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que fueren competentes para conocer de un asunto lo serán también para todas sus incidencias y para hacer ejecutar las sentencias que dictaren en los términos señalados en el artículo 103.1.

2. La competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso-administrativo no será prorrogable y deberá ser apreciada por los mismos, incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.

3. La declaración de incompetencia adoptará la forma de auto y deberá efectuarse antes de la sentencia, remitiéndose las actuaciones al órgano de la jurisdicción que se estime competente para que ante él siga el curso del proceso, con emplazamiento a las partes para que en el plazo de diez días comparezcan ante el mismo. Si la competencia pudiera corresponder a un tribunal superior en grado, se acompañará una exposición razonada, estándose a lo que resuelva éste.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 7 LJCA tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 14/12/1998 al 20/03/2024 · redacción original

    1. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo que fueren competentes para conocer de un asunto lo serán también para todas sus incidencias y para hacer ejecutar las sentencias que dictaren en los términos señalados en el artículo 103.1.

    2. La competencia de los Juzgados y Salas de lo Contencioso-administrativo no será prorrogable y deberá ser apreciada por los mismos, incluso de oficio, previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.

    3. La declaración de incompetencia adoptará la forma de auto y deberá efectuarse antes de la sentencia, remitiéndose las actuaciones al órgano de la Jurisdicción que se estime competente para que ante él siga el curso del proceso. Si la competencia pudiera corresponder a un Tribunal superior en grado, se acompañará una exposición razonada, estándose a lo que resuelva éste.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1998-16718 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 9 sentencias de su repertorio, la primera de 2002. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 60/2017 ↗, de 22 de mayo de 2017 · Recurso de amparo 3312-2015

    …de nulidad de actuaciones, alegando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) provocada por la infracción del artículo 7 LJCA por parte del Juzgado núm. 2. Y ello por haberse declarado incompetente en sentencia -y no antes de la…

  • STC 108/2013 ↗, de 6 de mayo de 2013 · Recurso de amparo 7128-2011

    …amparo no podría pues prosperar. La nulidad de actuaciones es un incidente del pleito principal, que cae dentro de la competencia funcional de los arts. 7.1 LJCA y 61 LEC, como queda confirmado por los arts. 241 LOPJ y 228.1 LEC, que regulan el incidente. Si la…

  • STC 26/2008 ↗, de 11 de febrero de 2008 · Recurso de amparo 7782-2004

    …contencioso-administrativo para conocer de las pretensiones deducidas por la demandante de amparo y con recordar que, de conformidad con el art. 7.3 LJCA, “la declaración de incompetencia adoptará la forma de auto y deberá efectuarse antes de la Sentencia,…

  • STC 63/2006 ↗, de 27 de febrero de 2006 · Recurso de amparo 4772-2003

    …incompetente y emplaza a las partes para que se personen ante la pertinente Sala que se considera competente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7.3 LJCA y, una vez personadas las partes ante la Sala, ésta declara la extemporaneidad del recurso porque niega…

  • STC 323/2005 ↗, de 12 de diciembre de 2005 · Recurso de amparo 4546-2003

    …efectuado una interpretación rigorista de las normas procesales reguladoras de la inadmisión en términos tales que impiden el acceso al proceso. El art. 7.3 LJCA vigente establece que cuando se declara la incompetencia hayan de remitirse los autos al órgano…

  • STC 147/2005 ↗, de 6 de junio de 2005 · Recurso de amparo 6366-2002

    …funcionalmente incompetente, y que la legalidad aplicable es la referente a los plazos para interponer recurso contencioso administrativo y el art. 7.3 LJCA: “La declaración de incompetencia adoptará la forma de auto y deberá efectuarse antes de la sentencia,…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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