El texto oficial, literal
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo se halla integrado por los siguientes órganos:
a) Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
b) Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
c) Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
d) Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
e) Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
En lenguaje claro
El artículo 6 de la Ley 29/1998 enumera los órganos judiciales que forman el orden contencioso-administrativo.
Según este artículo, ese orden está integrado por cinco tipos de órganos: los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional y la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. El artículo se limita a listarlos, sin precisar en este precepto qué asuntos corresponden a cada uno.
Si necesita saber qué órgano concreto debe conocer de su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué órganos integran el orden contencioso-administrativo?
- Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, los Juzgados Centrales, las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, la Sala de la Audiencia Nacional y la Sala del Tribunal Supremo.
- ¿Existen Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo?
- Sí, el artículo los incluye expresamente como uno de los órganos que integran este orden jurisdiccional.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.