El texto oficial, literal
Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto
1. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:
1.º Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden.
2.º Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 299, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes.
3.º Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase.
4.º Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley. En el caso de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del artículo 339.
5.º Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.
2. Sólo cuando las partes, al presentar su demanda o contestación, no puedan disponer de los documentos, medios e instrumentos a que se refieren los tres primeros números del apartado anterior, podrán designar el archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación.
Si lo que pretenda aportarse al proceso se encontrara en archivo, protocolo, expediente o registro del que se puedan pedir y obtener copias fehacientes, se entenderá que el actor dispone de ello y deberá acompañarlo a la demanda, sin que pueda limitarse a efectuar la designación a que se refiere el párrafo anterior.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio, o en la vista del juicio verbal, los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 265 LEC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 08/01/2001 al 07/10/2015 · redacción original
1. A toda demanda o contestación habrán de acompañarse:
1.º Los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden.
2.º Los medios e instrumentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 299, si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes.
3.º Las certificaciones y notas sobre cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o expedientes de cualquier clase.
4.º Los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 337 y 339 de esta Ley. En el caso de que alguna de las partes sea titular del derecho de asistencia jurídica gratuita no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen, sino simplemente anunciarlo de acuerdo con lo que prevé el apartado 1 del artículo 339.
5.º Los informes, elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllas apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical.
2. Sólo cuando las partes, al presentar su demanda o contestación, no puedan disponer de los documentos, medios e instrumentos a que se refieren los tres primeros números del apartado anterior, podrán designar el archivo, protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o expediente del que se pretenda obtener una certificación.
Si lo que pretenda aportarse al proceso se encontrara en archivo, protocolo, expediente o registro del que se puedan pedir y obtener copias fehacientes, se entenderá que el actor dispone de ello y deberá acompañarlo a la demanda, sin que pueda limitarse a efectuar la designación a que se refiere el párrafo anterior.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el actor podrá presentar en la audiencia previa al juicio los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes, relativos al fondo del asunto, cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda.
4. En los juicios verbales, el demandado aportará los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes a que se refiere el apartado 1 en el acto de la vista.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 299 LEC · Medios de prueba
- Artículo 337 LEC · Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior
- Artículo 339 LEC · Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud. Designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte
Lo mencionan
- Artículo 267 LEC · Forma de presentación de los documentos públicos
- Artículo 268 LEC · Forma de presentación de los documentos privados
- Artículo 270 LEC · Presentación de documentos en momento no inicial del proceso
- Artículo 380 LEC · Interrogatorio acerca de los hechos que consten en informes escritos
- Artículo 427 LEC · Posición de las partes ante los documentos y dictámenes presentados
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 6 sentencias de su repertorio, la primera de 2004. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 128/2017 ↗, de 13 de noviembre de 2017 · Recurso de amparo 7369-2015
…designados por los litigantes -como era el caso- habrán de aportarse con la demanda o con la contestación (en concordancia con lo dispuesto en el artículo 265.1.4 LEC), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 337 LEC, que se refiere al caso de que no le fuera…
STC 174/2008 ↗, de 22 de diciembre de 2008 · Recurso de amparo 3274-2005
…en Nigrán tenía que haberse aportado con la demanda, puesto que, tratándose de un documento perfectamente disponible en el momento de formularla (art. 265.2 LEC), ya no podía admitirse después (art. 65.4 LJCA, en relación con el art. 270.1 LEC). La prueba esencial…
STC 86/2008 ↗, de 21 de julio de 2008 · Recurso de amparo 3193-2005
…referida al expediente administrativo; b) documental privada consistente en la aportación de varios documentos al amparo de lo dispuesto en el art. 265 LEC, a consecuencia de lo alegado en la contestación de la demanda por el Ayuntamiento de Albatera que…
STC 60/2007 ↗, de 26 de marzo de 2007 · Recurso de amparo 6544-2004
…la contestación del demandado debe efectuarse en la propia vista. En el presente caso, tratándose de un juicio verbal, la norma aplicable es el art. 265.4 LEC, de cuya lectura se deduce con claridad que en los juicios verbales el momento hábil para que el…
STC 68/2005 ↗, de 31 de marzo de 2005 · Recurso de amparo electoral 2147-2005
…de este Tribunal evacuando el trámite de alegaciones conferido. En él se opone a la admisión por extemporáneos, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 265 a 270 LEC, de los documentos aportados por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado con sus escritos de…
STC 5/2004 ↗, de 16 de enero de 2004 · Recurso de amparo 2330-2003
…la doctrina recogida en la STC 50/2003 , de 17 de marzo, dada la distinta naturaleza de los documentos que en ese supuesto se aportaron, ni los arts. 265.1.2 y 299.2 LEC, pues estos preceptos se refieren a documentos públicos, calificación que no puede predicarse de una…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.