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CIV Civil

Artículo 264 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Documentos procesales. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Documentos procesales

Con la demanda o la contestación habrán de presentarse:

1.º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro.

2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.

3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.

4.º El documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial cuando la ley exija dicho intento como requisito de procedibilidad, o declaración responsable de la parte de la imposibilidad de llevar a cabo la actividad negociadora previa a la vía judicial por desconocer el domicilio de la parte demandada o el medio por el que puede ser requerido.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 264 LEC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 20/03/2024 al 03/04/2025 · redacción del Real Decreto-ley 6/2023

    Con la demanda o la contestación habrán de presentarse:

    1.º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro.

    2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.

    3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2023-25758 en el BOE ↗

  2. Del 07/10/2015 al 20/03/2024 · redacción de la Ley 42/2015

    Con la demanda o la contestación habrán de presentarse:

    1.º El poder notarial conferido al procurador siempre que éste intervenga y la representación no se otorgue apud acta.

    2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.

    3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-10727 en el BOE ↗

  3. Del 08/01/2001 al 07/10/2015 · redacción original

    Con la demanda, la contestación o, en su caso, al comparecer a la vista de juicio verbal, habrán de presentarse:

    1.º El poder notarial conferido al procurador siempre que éste intervenga y la representación no se otorgue "apud acta".

    2.º Los documentos que acrediten la representación que el litigante se atribuya.

    3.º Los documentos o dictámenes que acrediten el valor de la cosa litigiosa, a efectos de competencia y procedimiento.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 222/2012 ↗, de 27 de noviembre de 2012 · Cuestión de inconstitucionalidad 5090-2002

    …acreditando interés legítimo o bien librando mandamiento judicial al fedatario público. Y resulta pertinente recordar, según el alegante, que el art. 264.2 LEC considera documentos perfectamente disponibles para ser aportados con la demanda aquellos que se…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO