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CIV Civil

Artículo 337 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 337. Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior.

1. Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o en treinta días desde la presentación de la demanda o de la contestación en el juicio verbal. Este plazo puede ser prorrogado por el tribunal cuando la naturaleza de la prueba pericial así lo exija y exista una causa justificada.

2. Aportados los dictámenes conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las partes habrán de manifestar si desean que los peritos autores de los dictámenes comparezcan en el juicio regulado en los artículos 431 y siguientes de esta Ley o, en su caso, en la vista del juicio verbal, expresando si deberán exponer o explicar el dictamen o responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación o intervenir de cualquier otra forma útil para entender y valorar el dictamen en relación con lo que sea objeto del pleito.

En lenguaje claro

Este artículo explica qué hacer cuando una parte quiere presentar un informe de un perito designado por ella, pero no puede aportarlo al presentar la demanda o la contestación. En ese caso, debe indicar en ese escrito los dictámenes de los que pretende valerse.

El dictamen debe aportarse, para su traslado a la otra parte, en cuanto se disponga de él y, en todo caso, cinco días antes de que empiece la audiencia previa (en el juicio ordinario) o en treinta días desde que se presentó la demanda o la contestación (en el juicio verbal). El tribunal puede prorrogar ese plazo cuando la naturaleza de la prueba pericial lo exija y exista una causa justificada.

Una vez aportados los dictámenes, las partes deben manifestar si quieren que los peritos acudan al juicio o a la vista, y si deben exponer o explicar el informe, responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación, o intervenir de otra forma útil para entenderlo y valorarlo.

Para valorar cómo aplicar este artículo a su caso, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo hay para aportar el dictamen si no se presentó con la demanda?
Debe aportarse en cuanto se disponga de él y, en todo caso, cinco días antes de la audiencia previa en el juicio ordinario, o en treinta días desde la demanda o la contestación en el juicio verbal. El tribunal puede prorrogar ese plazo cuando la naturaleza de la prueba pericial lo exija y exista una causa justificada.
¿Qué hay que indicar cuando se aporta el dictamen pericial?
Las partes deben manifestar si desean que el perito comparezca en el juicio o en la vista, y si debe exponer o explicar el dictamen, responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación, o intervenir de otra forma útil.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 337 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 04/05/2010 al 20/03/2024 · redacción de la Ley 13/2009

    1. Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal.

    2. Aportados los dictámenes conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las partes habrán de manifestar si desean que los peritos autores de los dictámenes comparezcan en el juicio regulado en los artículos 431 y siguientes de esta Ley o, en su caso, en la vista del juicio verbal, expresando si deberán exponer o explicar el dictamen o responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación o intervenir de cualquier otra forma útil para entender y valorar el dictamen en relación con lo que sea objeto del pleito.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  2. Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original

    1. Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o antes de la vista en el verbal.

    2. Aportados los dictámenes conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las partes habrán de manifestar si desean que los peritos autores de los dictámenes comparezcan en el juicio regulado en los artículos 431 y siguientes de esta Ley o, en su caso, en la vista del juicio verbal, expresando si deberán exponer o explicar el dictamen o responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación o intervenir de cualquier otra forma útil para entender y valorar el dictamen en relación con lo que sea objeto del pleito.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

Lo mencionan

  • Artículo 265 LEC · Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto
  • Artículo 336 LEC · Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes
  • Artículo 338 LEC · Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda. Solicitud de intervención de los peritos en el juicio o vista
  • Artículo 438 LEC · Admisión de la demanda y contestación. Reconvención

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2007. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 150/2019 ↗, de 25 de noviembre de 2019 · Recurso de amparo 4183-2018

    …se denuncia y/o la validez de cualquier documento justificativo que del mismo obre en el expediente electrónico. A tal fin y conforme previene el artículo 337 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) esta parte anuncia la presentación de un informe pericial en la…

  • STC 128/2017 ↗, de 13 de noviembre de 2017 · Recurso de amparo 7369-2015

    …de aportarse con la demanda o con la contestación (en concordancia con lo dispuesto en el artículo 265.1.4 LEC), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 337 LEC, que se refiere al caso de que no le fuera posible a la parte aportar el dictamen, en cuyo caso deberá…

  • STC 60/2007 ↗, de 26 de marzo de 2007 · Recurso de amparo 6544-2004

    …se centra, por lo tanto, en considerar si la prueba fue presentada en el momento procesal oportuno. Para el Ministerio público, de la lectura del art. 337 LEC, se deduce que la decisión del Juez de Primera Instancia núm. 2 de Coria del Río (rechazando la práctica…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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