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CIV Civil

Artículo 431 · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Finalidad del juicio. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.

El texto oficial, literal

El juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas.

De dónde sale

Qué artículos remiten a este

[Artículo 337 LEC](/articulos/337-lec)

Alrededor, en la misma ley

El anterior: artículo 430 LEC

El siguiente: artículo 432 LEC