Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

CIV Civil

Artículo 336 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 336. Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes.

1. Los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos designados, y que estimen necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos, habrán de aportarlos con la demanda o con la contestación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 337.

2. Los dictámenes se formularán por escrito, acompañados, en su caso, de los demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. Si no fuese posible o conveniente aportar estos materiales e instrumentos, el escrito de dictamen contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes. Podrán, asimismo, acompañarse al dictamen los documentos que se estimen adecuados para su más acertada valoración.

3. Se entenderá que al demandante le es posible aportar con la demanda dictámenes escritos elaborados por perito por él designado, si no justifica cumplidamente que la defensa de su derecho no ha permitido demorar la interposición de aquélla hasta la obtención del dictamen.

4. El demandado que no pueda aportar dictámenes escritos con la contestación a la demanda deberá justificar la imposibilidad de pedirlos y obtenerlos dentro del plazo para contestar.

5. A instancia de parte, el juzgado o tribunal podrá acordar que se permita al demandado examinar por medio de abogado o perito las cosas y los lugares cuyo estado y circunstancias sean relevantes para su defensa o para la preparación de los informes periciales que pretenda presentar. Asimismo, cuando se trate de reclamaciones por daños personales, podrá instar al actor para que permita su examen por un facultativo, a fin de preparar un informe pericial.

En lenguaje claro

Este artículo regula cuándo hay que presentar los dictámenes (informes) de peritos que cada parte haya designado por su cuenta y que considere necesarios o convenientes para defender sus derechos. El demandante debe aportarlos junto con la demanda y el demandado, junto con su contestación, todo ello sin perjuicio de lo que dispone el artículo 337, cuyo contenido no se detalla aquí.

El dictamen debe entregarse por escrito, junto con los documentos, instrumentos o materiales que ayuden a exponer la opinión del perito. Si no es posible o conveniente aportar esos materiales, el escrito debe dar indicaciones suficientes sobre ellos. También se pueden añadir otros documentos que sirvan para valorar mejor el dictamen.

Se entiende que el demandante podía aportar el dictamen con la demanda, salvo que justifique cumplidamente que la defensa de su derecho no le permitía retrasar la demanda hasta obtenerlo. El demandado que no pueda aportarlo con la contestación debe justificar que le fue imposible pedirlo y obtenerlo dentro del plazo para contestar.

Además, a petición de parte, el juzgado o tribunal puede acordar que se permita al demandado examinar, por medio de abogado o perito, las cosas y lugares relevantes para su defensa o para preparar sus informes periciales. Y, en reclamaciones por daños personales, puede instar al demandante a que permita que un facultativo lo examine para preparar un informe pericial.

Para valorar su situación concreta, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hay que presentar el informe pericial de parte?
El demandante debe aportarlo con la demanda y el demandado con la contestación, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 337.
¿Qué pasa si no se puede aportar el informe a tiempo?
El demandante debe justificar cumplidamente que la defensa de su derecho no le permitía retrasar la demanda hasta obtener el dictamen. El demandado debe justificar que le fue imposible pedirlo y obtenerlo dentro del plazo para contestar.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 336 LEC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 08/01/2001 al 07/10/2015 · redacción original

    1. Los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados por peritos por ellos designados, y que estimen necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos, habrán de aportarlos con la demanda o con la contestación, si ésta hubiere de realizarse en forma escrita, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 337 de la presente Ley.

    2. Los dictámenes se formularán por escrito, acompañados, en su caso, de los demás documentos, instrumentos o materiales adecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia. Si no fuese posible o conveniente aportar estos materiales e instrumentos, el escrito de dictamen contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes. Podrán, asimismo, acompañarse al dictamen los documentos que se estimen adecuados para su más acertada valoración.

    3. Se entenderá que al demandante le es posible aportar con la demanda dictámenes escritos elaborados por perito por él designado, si no justifica cumplidamente que la defensa de su derecho no ha permitido demorar la interposición de aquélla hasta la obtención del dictamen.

    4. En los juicios con contestación a la demanda por escrito, el demandado que no pueda aportar dictámenes escritos con aquella contestación a la demanda deberá justificar la imposibilidad de pedirlos y obtenerlos dentro del plazo para contestar.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

  • Artículo 337 LEC · Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior

Lo mencionan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 2004. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 107/2019 ↗, de 30 de septiembre de 2019 · Recurso de amparo 1588-2017

    …supletoria a los procesos contencioso-administrativos-, impone como regla general la aportación de los informes periciales por las propias partes (art. 336 LEC) y solo cuando esto no es posible, es que podrán solicitar su práctica en la vista, entre otros en el…

  • STC 128/2017 ↗, de 13 de noviembre de 2017 · Recurso de amparo 7369-2015

    …del proceso civil, que, en lo que aquí importa, regulan el dictamen de peritos en los arts. 335 y siguientes LEC. Pues bien, de acuerdo con el artículo 336.1 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) a la sazón vigente, los dictámenes elaborados por los peritos…

  • STC 77/2007 ↗, de 16 de abril de 2007 · Recurso de amparo 6625-2004

    …recurrentes, al no haber indicado la cualificación profesional del perito y no haber acompañado dictamen pericial a la demanda, según prescribe el art. 336 LEC. Sin embargo, sostiene el Fiscal que, como ya señalaron los demandantes en el recurso de súplica que…

  • STC 60/2007 ↗, de 26 de marzo de 2007 · Recurso de amparo 6544-2004

    …dictámenes e informes relativos al fondo del asunto es el del acto de la vista, en el cual, como queda acreditado, se propuso por el demandado. Los arts. 265.1.4 y 336 LEC hacen referencia al régimen general de la aportación de los dictámenes periciales a instancia de las…

  • STC 99/2004 ↗, de 27 de mayo de 2004 · Recurso de amparo electoral 3293-2004

    …valorar según las reglas de la sana crítica y cuyos autores -como bien recuerda la Sala- no son recusables, siendo su tacha libremente valorable (arts. 336, 343, 344.2 y 348 LEC). En cuanto a la invocación del derecho de defensa, se sostiene que la agrupación electoral no tuvo la…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO