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CIV Civil

Artículo 347 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista

1. Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes, que el tribunal admita.

El tribunal sólo denegará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles, o cuando existiera un deber de confidencialidad derivado de la intervención del perito en un procedimiento de mediación anterior entre las partes.

En especial, las partes y sus defensores podrán pedir:

1.º Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de otras operaciones, complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros elementos a que se refiere el apartado 2 del artículo 336.

2.º Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba.

3.º Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen.

4.º Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo.

5.º Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria.

6.º Formulación de las tachas que pudieren afectar al perito.

2. El tribunal podrá también formular preguntas a los peritos y requerir de ellos explicaciones sobre lo que sea objeto del dictamen aportado, pero sin poder acordar, de oficio, que se amplíe, salvo que se trate de peritos designados de oficio conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 339.

En lenguaje claro

Este artículo regula qué pueden pedir las partes cuando un perito interviene en el juicio o en la vista. El perito tendrá la intervención que pidan las partes y admita el tribunal, que solo denegará las solicitudes que, por su finalidad y contenido, sean impertinentes o inútiles, o cuando exista un deber de confidencialidad por haber intervenido antes el perito en una mediación entre las partes.

En concreto, las partes y sus defensores pueden pedir que el perito exponga completamente su dictamen cuando eso requiera operaciones complementarias al escrito aportado, que explique puntos poco claros, que responda a preguntas y objeciones sobre su método, premisas o conclusiones, que responda a solicitudes de ampliar el dictamen a otros puntos conexos, que el perito de la parte contraria critique el dictamen y que se formulen las tachas que puedan afectar al perito.

Además, el propio tribunal puede formular preguntas al perito y pedirle explicaciones sobre su dictamen. Sin embargo, no puede ordenar por su cuenta que se amplíe el dictamen, salvo que se trate de peritos designados de oficio conforme al artículo 339.5, cuyo contenido no se detalla aquí.

Si necesita valorar cómo actuar ante la intervención de un perito en su caso, conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puede pedir una parte al perito durante el juicio?
Puede pedir la exposición completa del dictamen, explicaciones sobre puntos poco claros, respuestas a preguntas y objeciones, respuestas a solicitudes de ampliación a otros puntos conexos, la crítica del dictamen por el perito de la parte contraria y la formulación de las tachas que puedan afectar al perito.
¿Puede el tribunal denegar la intervención de un perito?
Sí, pero solo las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, sean impertinentes o inútiles, o cuando exista un deber de confidencialidad derivado de la intervención del perito en una mediación anterior entre las partes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 347 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 07/03/2012 al 27/07/2012 · redacción del Real Decreto-ley 5/2012

    1. Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes, que el tribunal admita.

    El tribunal sólo denegará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles, o cuando existiera un deber de confidencialidad derivado de la intervención del perito en un procedimiento de mediación anterior entre las partes.

    En especial, las partes y sus defensores podrán pedir:

    1.º Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de otras operaciones, complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros elementos a que se refiere el apartado 2 del artículo 336.

    2.º Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba.

    3.º Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen.

    4.º Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo.

    5.º Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria.

    6.º Formulación de las tachas que pudieren afectar al perito.

    2. El tribunal podrá también formular preguntas a los peritos y requerir de ellos explicaciones sobre lo que sea objeto del dictamen aportado, pero sin poder acordar, de oficio, que se amplíe, salvo que se trate de peritos designados de oficio conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 339.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2012-3152 en el BOE ↗

  2. Del 08/01/2001 al 07/03/2012 · redacción original

    1. Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes, que el tribunal admita.

    El tribunal sólo denegará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles.

    En especial, las partes y sus defensores podrán pedir:

    1.º Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de otras operaciones, complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros elementos a que se refiere el apartado 2 del artículo 336.

    2.º Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba.

    3.º Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen.

    4.º Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo.

    5.º Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria.

    6.º Formulación de las tachas que pudieren afectar al perito.

    2. El tribunal podrá también formular preguntas a los peritos y requerir de ellos explicaciones sobre lo que sea objeto del dictamen aportado, pero sin poder acordar, de oficio, que se amplíe, salvo que se trate de peritos designados de oficio conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 339.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

  • Artículo 336 LEC · Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes
  • Artículo 339 LEC · Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud. Designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte

Lo mencionan

  • Artículo 351 LEC · Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2015. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 107/2019 ↗, de 30 de septiembre de 2019 · Recurso de amparo 1588-2017

    …anterior cuestión, valor real de dicho incremento. La intervención del API designado judicialmente a fin de que, en los términos previstos por los artículos 346 y 347 LEC, proceda a exponer, ampliar, aclarar y explicar los puntos esenciales del contenido de su Dictamen y a…

  • STC 128/2017 ↗, de 13 de noviembre de 2017 · Recurso de amparo 7369-2015

    …otra inferior. Realmente, lo que se denegó a la actora no fue la prueba pericial propiamente dicha, sino la intervención del perito prevista en el artículo 347 LEC, al objeto de que aclarara determinadas cuestiones precisadas en el escrito de proposición de prueba,…

  • STC 152/2015 ↗, de 6 de julio de 2015 · Recurso de amparo 107-2014

    …art. 85.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), interesando la ratificación y “práctica conjunta”, conforme al art. 347 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), de las pruebas periciales presentadas en la instancia a efectos de…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO