El texto oficial, literal
Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras
1. El perito que lleve a cabo el cotejo de letras consignará por escrito las operaciones de comprobación y sus resultados.
2. Será de aplicación al dictamen pericial de cotejo de letras lo dispuesto en los artículos 346, 347 y 348 de esta Ley.
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 346 LEC · Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe
- Artículo 347 LEC · Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista
- Artículo 348 LEC · Valoración del dictamen pericial