El texto oficial, literal
Forma de presentación de los documentos privados
1. Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes presentadas, si así lo solicitan los interesados. Estos documentos podrán ser también presentados mediante imágenes digitalizadas conforme a la normativa técnica del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica sobre imagen electrónica y, si se impugnara su autenticidad, podrá llevarse a los autos original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios para que surta sus efectos probatorios.
2. Si la parte sólo posee copia simple del documento privado, podrá presentar ésta, ya sea en soporte papel o mediante imagen digitalizada en la forma descrita en el apartado anterior, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que la conformidad de aquélla con éste no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes.
3. En el caso de que el original del documento privado se encuentre en un expediente, protocolo, archivo o registro público, se presentará copia auténtica o se designará el archivo, protocolo o registro, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 265.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 268 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 09/12/2007 al 20/03/2024 · redacción de la Ley 41/2007
1. Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes presentadas, si así lo solicitan los interesados. Estos documentos podrán ser también presentados mediante imágenes digitalizadas, incorporadas a anexos firmados electrónicamente.
2. Si la parte sólo posee copia simple del documento privado, podrá presentar ésta, ya sea en soporte papel o mediante imagen digitalizada en la forma descrita en el apartado anterior, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que la conformidad de aquélla con éste no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes.
3. En el caso de que el original del documento privado se encuentre en un expediente, protocolo, archivo o registro público, se presentará copia auténtica o se designará el archivo, protocolo o registro, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 265.
Ya no está en vigor. BOE-A-2007-21086 en el BOE ↗
Del 08/01/2001 al 09/12/2007 · redacción original
1. Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes presentadas, si así lo solicitan los interesados.
2. Si la parte sólo posee copia simple del documento privado, podrá presentar ésta, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que la conformidad de aquélla con éste no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes.
3. En el caso de que el original del documento privado se encuentre en un expediente, protocolo, archivo o registro público, se presentará copia auténtica o se designará el archivo, protocolo o registro, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 265.
Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗
Cómo encaja en su ley
Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.
Remite a
- Artículo 265 LEC · Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto
Lo mencionan
- Artículo 162 LEC · Actos de comunicación por medios electrónicos, informáticos y similares
- Artículo 325 LEC · Modo de producción de la prueba
- Artículo 426 LEC · Alegaciones complementarias y aclaratorias. Pretensiones complementarias. Hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación. Presentación de documentos sobre dichos extremos
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 5 sentencias de su repertorio, la primera de 2004. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 44/2009 ↗, de 12 de febrero de 2009 · Recurso de amparo electoral 1267-2009
…por el Tribunal. Más aún: incluso las copias simples de los documentos privados pueden surtir los mismos efectos que son propios del original (art. 268.2 LEC) y, además, en el supuesto en el que la impugnación no vaya acompaña de prueba alguna que la respalde…
STC 113/2006 ↗, de 5 de abril de 2006 · Cuestión de inconstitucionalidad 1438-2000
…del interesado que se hallen en su domicilio (art. 59.2 de la Ley 30/1992) o al pariente más cercano, familiar, criado o vecino más próximo (art. 268 LEC). Por las razones expuestas, consideró que el planteamiento de la cuestión no resultaba…
STC 21/2006 ↗, de 30 de enero de 2006 · Recurso de amparo 7385-2002
…realizadas a través de terceras personas que “esta modalidad de notificación reúna los requisitos y condiciones mínimas que exige el citado art. 268 LEC y que ... constituyen garantía del real conocimiento por el interesado del acto o resoluciones que se le…
STC 99/2004 ↗, de 27 de mayo de 2004 · Recurso de amparo electoral 3293-2004
…(lo señala el fundamento 12 de la Sentencia recurrida), de otro que la presentación de documentos puede hacerse por copia simple o fotocopia (arts. 267, 268.2 y 334.1 LEC); y finalmente, que los informes policiales, en el caso de ser considerados periciales, son pericias de…
STC 5/2004 ↗, de 16 de enero de 2004 · Recurso de amparo 2330-2003
…art. 56.4 LJCA. Lo mismo resulta para el proceso civil de la consideración conjunta de los apartados 1, 4 y 5 del art. 426 LEC, en relación con los arts. 267 y 268 LEC. El Abogado del Estado entiende que, no existiendo en el procedimiento de ilegalización y disolución de…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.