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CIV Civil

Artículo 268 bis Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Presentación de documentos por medios electrónicos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Presentación de documentos por medios electrónicos

La presentación de documentos por medios electrónicos se ajustará en todo caso a lo que determine la Ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia.

En lenguaje claro

El artículo 268 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil se refiere a la presentación de documentos por medios electrónicos.

Lo que dice es que, cuando la presentación de documentos se haga por medios electrónicos, se ajustará en todo caso a lo que determine la ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia. Este artículo no fija por sí mismo esas reglas: remite a dicha norma.

Si necesita presentar documentación electrónica en un procedimiento judicial, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Cómo debo presentar documentos electrónicamente en un juicio civil?
Según el artículo, la presentación se ajustará en todo caso a lo que determine la ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia.
¿Este artículo detalla los requisitos de la presentación electrónica?
No. El artículo únicamente remite a la ley que regula el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia, sin detallarlos él mismo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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