Artículo 268 bis · Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Presentación de documentos por medios electrónicos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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Texto oficial del BOE, reproducido literalmente. JBH es una plataforma de intermediación jurídica: esta página sirve para comprobar la redacción vigente, no sustituye el criterio de un abogado colegiado.
El texto oficial, literal
La presentación de documentos por medios electrónicos se ajustará en todo caso a lo que determine la Ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia.
De dónde sale
- — Norma: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
- — Esta redacción rige desde el 20/03/2024, y sigue vigente.
- — Quedó así por BOE-A-2023-25758.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/l/2000/01/07/1#a2-14 ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15 Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 103.49 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre,, entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley. Ref. BOE-A-2023-25758#a1-15 Se añade por el art. 103.49 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Este artículo entra en vigor el 20 de marzo de 2024, según establece la disposición final 9.2 del citado Real Decreto-ley.
Alrededor, en la misma ley
El anterior: artículo 268 LEC
El siguiente: artículo 269 LEC