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CIV Civil

Artículo 270 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Presentación de documentos en momento no inicial del proceso. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Presentación de documentos en momento no inicial del proceso

1. El tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la audiencia previa al juicio, sólo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:

1.º Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales.

2.º Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.

3.º No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del artículo 265, o en su caso, el anuncio al que se refiere el número 4.º del apartado primero del artículo 265 de la presente Ley.

2. Cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo del asunto, se presentase una vez precluidos los actos a que se refiere el apartado anterior, las demás partes podrán alegar en el juicio o en la vista la improcedencia de tomarlo en consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos a que se refiere el apartado anterior. El tribunal resolverá en el acto y, si apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la presentación del documento, podrá, además, imponer al responsable una multa de 180 a 1.200 euros.

3. La presentación de documentos en el curso de actos judiciales o procesales celebrados por videoconferencia, en los casos en los que dicha presentación sea posible de conformidad con la presente ley, se ajustará a lo establecido por la Ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 270 LEC tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/01/2002 al 20/03/2024 · redacción de una reforma

    1. El tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la audiencia previa al juicio, sólo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:

    1.º Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales.

    2.º Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.

    3.º No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del artículo 265, o en su caso, el anuncio al que se refiere el número 4.º del apartado primero del artículo 265 de la presente Ley.

    2. Cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo del asunto, se presentase una vez precluidos los actos a que se refiere el apartado anterior, las demás partes podrán alegar en el juicio o en la vista la improcedencia de tomarlo en consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos a que se refiere el apartado anterior. El tribunal resolverá en el acto y, si apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la presentación del documento, podrá, además, imponer al responsable una multa de 180 a 1.200 euros.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2001-24625 en el BOE ↗

  2. Del 08/01/2001 al 01/01/2002 · redacción original

    1. El tribunal después de la demanda y la contestación, o, cuando proceda, de la audiencia previa al juicio, sólo admitirá al actor o al demandado los documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando se hallen en alguno de los casos siguientes:

    1.º Ser de fecha posterior a la demanda o a la contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad a dichos momentos procesales.

    2.º Tratarse de documentos, medios o instrumentos anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia.

    3.º No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del artículo 265, o en su caso, el anuncio al que se refiere el número 4.º del apartado primero del artículo 265 de la presente Ley.

    2. Cuando un documento, medio o instrumento sobre hechos relativos al fondo del asunto, se presentase una vez precluidos los actos a que se refiere el apartado anterior, las demás partes podrán alegar en el juicio o en la vista la improcedencia de tomarlo en consideración, por no encontrarse en ninguno de los casos a que se refiere el apartado anterior. El tribunal resolverá en el acto y, si apreciare ánimo dilatorio o mala fe procesal en la presentación del documento, podrá, además, imponer al responsable una multa de treinta mil a doscientas mil pesetas.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Remite a

  • Artículo 265 LEC · Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto

Lo mencionan

  • Artículo 460 LEC · Documentos que pueden acompañarse al escrito de interposición. Solicitud de pruebas

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 6 sentencias de su repertorio, la primera de 2004. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 117/2017 ↗, de 19 de octubre de 2017 · Recurso de inconstitucionalidad 5269-2015

    …esgrimida en la demanda, y que se aporta al presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 LOTC, en relación con los artículos 286.1 y 270 de la Ley de enjuiciamiento civil. Mediante providencia del Pleno de 15 de noviembre de 2016 se acordó unir…

  • STC 187/2014 ↗, de 17 de noviembre de 2014 · Recurso de amparo 698-2012

    …fáctica que a la postre pretende con los mismos), reúne los requisitos establecidos en el precepto procesal laboral aludido, en relación con los arts. 270 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”, razón en la que fundaba su negativa a la incorporación. Se oponía la…

  • STC 174/2008 ↗, de 22 de diciembre de 2008 · Recurso de amparo 3274-2005

    …documento perfectamente disponible en el momento de formularla (art. 265.2 LEC), ya no podía admitirse después (art. 65.4 LJCA, en relación con el art. 270.1 LEC). La prueba esencial de la residencia habitual en Nigrán era, pues, una prueba documental -certificado…

  • STC 16/2008 ↗, de 31 de enero de 2008 · Recurso de amparo 2140-2005

    …al trámite de conclusiones y practicada ya la prueba propuesta. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 56.4 LJCA, en relación con el art. 270 LEC, la Sala pudo, a la hora de dictar sentencia, valorar la mencionada resolución judicial, tanto más…

  • STC 68/2005 ↗, de 31 de marzo de 2005 · Recurso de amparo electoral 2147-2005

    …de este Tribunal evacuando el trámite de alegaciones conferido. En él se opone a la admisión por extemporáneos, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 265 a 270 LEC, de los documentos aportados por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado con sus escritos de…

  • STC 5/2004 ↗, de 16 de enero de 2004 · Recurso de amparo 2330-2003

    …en su escrito de proposición de prueba, bajo la rúbrica "Más documental: Documentos posteriores a la presentación de la demanda, al amparo del art. 270 LEC", propuso, entre otros documentos y a los efectos que ahora interesan, diversas informaciones…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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