Qué dice la ley
Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.
Art. 244 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. · texto en el BOE
Qué significa
La comisión mercantil es un mandato: usted encarga a otra persona que realice por su cuenta un acto u operación. Para que ese mandato sea mercantil, el art. 244 CCom exige dos cosas a la vez: que el objeto sea un acto u operación de comercio y que sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.
Quien hace el encargo es el comitente. Quien lo ejecuta es el comisionista. Según el art. 245 CCom, el comisionista puede desempeñar la comisión contratando en nombre propio o en el de su comitente. Esa elección es la que decide quién queda obligado frente al tercero.
Cómo funciona: en nombre propio o en nombre del comitente
Cuando el comisionista contrate en nombre propio, no tendrá necesidad de declarar quién sea el comitente, y quedará obligado de un modo directo, como si el negocio fuese suyo, con las personas con quienes contratare, las cuales no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllas, quedando a salvo siempre las que respectivamente correspondan al comitente y al comisionista entre sí.
Art. 246 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. · texto en el BOE
- Si el comisionista contrata en nombre propio, queda obligado de modo directo frente a quien contrata, como si el negocio fuese suyo (art. 246 CCom).
- En ese caso, el tercero no tiene acción contra el comitente, ni el comitente contra el tercero (art. 246 CCom).
- Contratando en nombre propio, el comisionista no tiene necesidad de declarar quién es el comitente (art. 246 CCom).
- Quedan a salvo las acciones que correspondan entre comitente y comisionista, es decir, la relación interna entre ellos sigue viva (art. 246 CCom).
- La otra vía posible es contratar en nombre del comitente, que el art. 245 CCom admite expresamente.
La retribución: el premio de comisión
El comitente estará obligado a abonar al comisionista el premio de comisión, salvo pacto en contrario. Faltando pacto expresivo de la cuota, se fijará ésta con arreglo al uso y práctica mercantil de la plaza donde se cumpliere la comisión.
Art. 277 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. · texto en el BOE
El pago de la comisión es la regla, no la excepción: el comitente debe abonar el premio de comisión salvo que se haya pactado lo contrario (art. 277 CCom). Si las partes no fijaron la cuota, no se pierde el derecho a cobrar: se determina con arreglo al uso y práctica mercantil de la plaza donde se cumpliere la comisión (art. 277 CCom). El Código no señala aquí un porcentaje ni una cuantía concretos.
Qué hacer
- Compruebe si el encargo es comisión mercantil Revise si el objeto es un acto u operación de comercio y si el comitente o el comisionista es comerciante o agente mediador del comercio, que es lo que exige el art. 244 CCom.
- Aclare en qué nombre se contrató Mire el contrato firmado con el tercero. Si el comisionista contrató en nombre propio, es él quien queda obligado de modo directo frente a ese tercero (art. 246 CCom).
- Deje por escrito la cuota Si pacta la cuota del premio de comisión, evita tener que acudir al uso y práctica mercantil de la plaza donde se cumpla la comisión (art. 277 CCom).
- Si le reclaman, revise a quién corresponde la acción En la contratación en nombre propio, el tercero no tiene acción contra el comitente ni el comitente contra el tercero (art. 246 CCom). Consulte con un abogado colegiado antes de contestar.