Qué dice la ley
Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común.
Art. 2 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. · texto en el BOE
Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.
Art. 4 CC · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. · texto en el BOE
Qué significa
«Derecho supletorio» quiere decir norma de reserva: la que se aplica cuando la norma principal no regula el caso. En materia de empresa, la norma principal es el Código de Comercio. Si el Código de Comercio no da respuesta, la ley manda acudir a los usos del comercio observados generalmente en cada plaza y, a falta de ambas reglas, al Derecho común (art. 2 CCom). Por su parte, el propio Código Civil declara que sus disposiciones se aplican como supletorias en las materias regidas por otras leyes (art. 4 CC).
Cómo funciona el orden de aplicación
- Empiece por el Código de Comercio Los actos de comercio se rigen por las disposiciones del Código de Comercio, sean o no comerciantes quienes los ejecuten y estén o no especificados en él. También se reputan actos de comercio los de naturaleza análoga a los que el Código recoge (art. 2 CCom).
- Compruebe si hay ley especial En materia de contratos, la remisión al Derecho común solo opera en lo que no se halle expresamente establecido en el Código de Comercio o en las Leyes especiales (art. 50 CCom). Por tanto, una ley especial desplaza al Derecho común.
- Siga por los usos del comercio A falta de disposición del Código de Comercio, se aplican los usos del comercio observados generalmente en cada plaza (art. 2 CCom). Los tribunales valoran si ese uso realmente se observa de forma general en ese lugar.
- Acuda al Derecho común Solo a falta de las dos reglas anteriores se aplican las del Derecho común (art. 2 CCom), es decir, las del Código Civil, que se aplican como supletorias en las materias regidas por otras leyes (art. 4 CC).
Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán, en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en las Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común.
Art. 50 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. · texto en el BOE
Ese artículo acota la remisión a terrenos concretos del contrato mercantil y a la capacidad de quienes lo firman: requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción (art. 50 CCom). Si su duda entra en alguno de ellos y el Código de Comercio o una ley especial no lo resuelven expresamente, la respuesta se busca en las reglas generales del Derecho común.
Qué hacer si el Código de Comercio no resuelve su caso
- Identifique primero si lo suyo es un acto de comercio: lo son los comprendidos en el Código de Comercio y cualesquiera otros de naturaleza análoga (art. 2 CCom).
- Revise si existe una ley especial aplicable a ese contrato, porque el Derecho común solo entra en lo que no se halle expresamente establecido en el Código o en esas Leyes especiales (art. 50 CCom).
- Sitúe su duda: si se refiere a requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación, extinción o capacidad de los contratantes, la remisión del art. 50 CCom es directa.
- Valore si cabe aplicación analógica: procede cuando las normas no contemplan un supuesto específico, pero regulan otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón (art. 4 CC).
- Reúna el contrato, los anexos y la correspondencia, y consulte con un abogado colegiado antes de dar por cerrada una interpretación.
Errores frecuentes
- Ir directamente al Código Civil saltándose los usos del comercio, que el art. 2 CCom coloca antes que el Derecho común.
- Dar por hecho que un uso existe sin acreditar que se observa generalmente en esa plaza (art. 2 CCom).
- Creer que el Código de Comercio solo se aplica entre comerciantes: se aplica a los actos de comercio, sean o no comerciantes quienes los ejecuten (art. 2 CCom).
- Pensar que, si el contrato no aparece nombrado en el Código, queda fuera: también se rigen por él los actos no especificados en él y los de naturaleza análoga (art. 2 CCom).
- Usar la analogía sin comprobar que hay identidad de razón entre los dos supuestos (art. 4 CC).