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CIV Civil

Artículo 4 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.

2. Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.

3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.

En lenguaje claro

El artículo 4 del Código Civil regula tres cuestiones sobre la aplicación de las normas.

En primer lugar, admite la aplicación analógica: cuando una norma no contempla un supuesto específico, puede aplicarse la que regule otro semejante, siempre que se aprecie identidad de razón entre ambos. En segundo lugar, dispone que las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. En tercer lugar, establece que las disposiciones del Código Civil se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes.

Si necesita saber cómo afecta esto a su caso, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo procede la analogía?
Cuando las normas no contemplen un supuesto específico pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.
¿A qué leyes no se aplica la analogía?
A las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal, que solo se aplican a los supuestos y momentos comprendidos expresamente en ellas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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