Qué dice la ley
Son comerciantes para los efectos de este Código: 1.º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2.º Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código.
Art. 1 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. · texto en el BOE
Qué significa
El art. 1 CCom no habla de facturación ni de tamaño del negocio. Habla de dos cosas: capacidad legal para ejercer el comercio y dedicación habitual a él. Si concurren las dos en una persona, esa persona es comerciante para el Código de Comercio.
Hay una segunda vía, que no depende de la actividad personal. Según el art. 1 CCom, también son comerciantes las compañías mercantiles o industriales constituidas con arreglo al propio Código. Es decir, la sociedad lo es por su forma de constitución, sin que haya que demostrar hábito alguno.
Requisitos para ser comerciante
- Capacidad legal para ejercer el comercio, en los términos del art. 4 CCom.
- Dedicación habitual al comercio: el art. 1 CCom exige que se dedique a él «habitualmente», no de forma aislada.
- O bien, alternativamente, ser una compañía mercantil o industrial constituida con arreglo al Código de Comercio (art. 1 CCom).
- El art. 1 CCom no exige ninguna inscripción ni cuantía mínima para atribuir la condición de comerciante a la persona física.
Tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.
Art. 4 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. · texto en el BOE
Esta redacción del art. 4 CCom procede del art. 8.1 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, y se aplica con efectos desde el 3 de septiembre de 2021. La redacción anterior hablaba de «capacidad legal»; la vigente habla de «capacidad». Los dos requisitos que sí se mantienen son ser mayor de edad y tener la libre disposición de los bienes.
Cómo funciona: los actos de comercio
Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén o no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza, y, a falta de ambas reglas, por las del Derecho común.
Art. 2 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. · texto en el BOE
- El acto es mercantil por su naturaleza, no por quién lo firma: el art. 2 CCom dice «sean o no comerciantes los que los ejecuten».
- Tampoco hace falta que el acto aparezca en una lista cerrada: el art. 2 CCom añade «estén o no especificados en este Código».
- El orden de aplicación que fija el art. 2 CCom es: primero el Código de Comercio; en su defecto, los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y a falta de ambos, el Derecho común.
- Se reputan actos de comercio los comprendidos en el Código y «cualesquiera otros de naturaleza análoga» (art. 2 CCom).
Errores frecuentes
- Creer que solo es comerciante quien está inscrito en un registro: el art. 1 CCom atiende a la capacidad y a la dedicación habitual.
- Pensar que un contrato deja de ser mercantil porque una de las partes no es comerciante. El art. 2 CCom dice lo contrario.
- Aplicar directamente el Derecho común a un acto de comercio. Según el art. 2 CCom, el Derecho común entra solo a falta de norma del Código y de usos del comercio.
- Dar por hecho que cualquier mayor de edad puede ejercer el comercio: el art. 4 CCom exige además la libre disposición de los bienes.
- Buscar en estos artículos un plazo para reclamar. El art. 1, el art. 2 y el art. 4 CCom no fijan aquí ningún plazo.