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MER Mercantil

Artículo 1 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 1º.

El Código de Comercio referido se observará como Ley en la Península e islas adyacentes desde el 1 de enero de 1886.

En lenguaje claro

El artículo 1 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885 señala el momento en el que el Código de Comercio empieza a observarse como Ley.

Según su redacción, el Código de Comercio se observará como Ley en la Península e islas adyacentes desde el 1 de enero de 1886.

Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta norma a su situación concreta, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se aplica el Código de Comercio?
El artículo señala que se observará como Ley desde el 1 de enero de 1886.
¿En qué territorio se aplica según este artículo?
Se aplica en la Península e islas adyacentes, según indica literalmente el precepto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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