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MER Mercantil

Artículo 4 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 4.

Tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.

En lenguaje claro

El artículo 4 del Código de Comercio indica quién tiene capacidad para el ejercicio habitual del comercio. La norma fija dos requisitos que deben cumplirse a la vez.

El primero es ser mayor de edad. El segundo es tener la libre disposición de los bienes propios. Si falta cualquiera de estos dos elementos, el artículo no reconoce esa capacidad para el ejercicio habitual del comercio.

El precepto se limita a enunciar estas condiciones y no detalla situaciones particulares, formas de representación ni consecuencias de incumplir los requisitos. Para valorar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado que estudie la situación de forma individualizada.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ejercer habitualmente el comercio según el artículo?
Las personas mayores de edad que además tengan la libre disposición de sus bienes.
¿Define el artículo qué es tener la libre disposición de los bienes?
No. El artículo solo exige ese requisito, pero no desarrolla su contenido.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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