Qué dice la ley
Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
Art. 325 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. · texto en el BOE
Qué significa
La compraventa mercantil es la compra de cosas muebles hecha con la idea de revenderlas y ganar dinero con esa reventa. Así lo define el art. 325 CCom. No importa que la cosa se revenda tal como se compró o transformada: lo decisivo es que haya ánimo de lucrarse en la reventa.
La calificación no es un detalle teórico. Si la compraventa es mercantil, se le aplican las reglas del Código de Comercio, y esas reglas incluyen plazos muy breves para reclamar por defectos de cantidad, de calidad o por vicios internos (art. 336 CCom y art. 342 CCom).
Requisitos: cuándo es mercantil y cuándo no
- Que se trate de cosas muebles (art. 325 CCom).
- Que se compren para revenderlas, en la misma forma o en otra diferente (art. 325 CCom).
- Que exista ánimo de lucrarse en la reventa (art. 325 CCom).
- No se reputan mercantiles las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquieren (art. 326.1.º CCom).
- No se reputan mercantiles las ventas que hagan los propietarios, labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas (art. 326.2.º CCom).
- No se reputan mercantiles las ventas que los artesanos hagan en sus talleres de los objetos construidos o fabricados por ellos (art. 326.3.º CCom).
- No se reputa mercantil la reventa que haga una persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo (art. 326.4.º CCom).
Plazos para reclamar por defectos
El comprador tendrá el derecho de repetir contra el vendedor, por defecto en la cantidad o calidad de las mercaderías recibidas enfardadas o embaladas, siempre que ejercite su acción dentro de los cuatro días siguientes al de su recibo y no proceda la avería de caso fortuito, vicio propio de la cosa o fraude.
Art. 336 CCom · Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. · texto en el BOE
- Si examinó la mercancía a su contento al recibirla El comprador que al tiempo de recibir las mercaderías las examinare a su contento no tendrá acción para repetir contra el vendedor alegando vicio o defecto de cantidad o calidad (art. 336 CCom).
- Defectos de cantidad o calidad en mercancía enfardada o embalada: cuatro días Si la mercancía llegó enfardada o embalada, la acción debe ejercitarse dentro de los cuatro días siguientes al de su recibo, y no ha de proceder la avería de caso fortuito, vicio propio de la cosa o fraude (art. 336 CCom).
- Qué puede pedir En esos casos el comprador puede optar por la rescisión del contrato o por su cumplimiento con arreglo a lo convenido, pero siempre con la indemnización de los perjuicios causados por los defectos o faltas (art. 336 CCom).
- Vicios internos: treinta días El comprador que no haya hecho reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida dentro de los treinta días siguientes a su entrega pierde toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor (art. 342 CCom).
- Defensa del vendedor El vendedor puede evitar la reclamación exigiendo, en el acto de la entrega, que se haga el reconocimiento de cantidad y calidad a contento del comprador (art. 336 CCom).
Errores frecuentes
- Dejar pasar los días: el plazo del art. 336 CCom se cuenta desde el día siguiente al del recibo de la mercancía, no desde que se usa o se instala.
- Confundir el defecto aparente de cantidad o calidad con el vicio interno: el primero tiene el plazo de cuatro días del art. 336 CCom y el segundo el de treinta días del art. 342 CCom.
- Firmar el albarán tras examinar la mercancía a su contento y reclamar después: el art. 336 CCom cierra esa vía.
- Dar por mercantil cualquier compra entre empresas: si los efectos se destinan al consumo del comprador, el art. 326.1.º CCom la excluye.
- Reclamar solo de palabra, sin dejar constancia de la fecha en que se comunicó el defecto.
- No pedir la indemnización de los perjuicios junto con la rescisión o el cumplimiento, pese a que el art. 336 CCom la contempla.