El texto oficial, literal
Art. 336.
El comprador que al tiempo de recibir las mercaderías las examinare a su contento, no tendrá acción para repetir contra el vendedor alegando vicio o defecto de cantidad o calidad en las mercaderías.
El comprador tendrá el derecho de repetir contra el vendedor, por defecto en la cantidad o calidad de las mercaderías recibidas enfardadas o embaladas, siempre que ejercite su acción dentro de los cuatro días siguientes al de su recibo y no proceda la avería de caso fortuito, vicio propio de la cosa o fraude.
En estos casos podrá el comprador optar por la rescisión del contrato o por su cumplimiento con arreglo a lo convenido, pero siempre con la indemnización de los perjuicios que se le hubieren causado por los defectos o faltas.
El vendedor podrá evitar esta reclamación exigiendo, en el acto de la entrega, que se haga el reconocimiento, en cuanto a cantidad y calidad, a contento del comprador.
En lenguaje claro
El artículo 336 del Código de Comercio regula qué puede hacer el comprador cuando, tras recibir una mercancía, falla la cantidad o la calidad.
Si el comprador examinó las mercancías en el momento de recibirlas a su contento, el artículo dice que no tendrá acción para repetir contra el vendedor alegando vicio o defecto de cantidad o calidad. En cambio, cuando las mercancías se reciben enfardadas o embaladas, el comprador sí puede repetir contra el vendedor por defectos en la cantidad o la calidad, siempre que ejerza su acción dentro de los cuatro días siguientes al de su recibo y que el problema no proceda de caso fortuito, vicio propio de la cosa o fraude.
En esos supuestos, el comprador puede optar entre la rescisión del contrato o su cumplimiento con arreglo a lo convenido, siempre con indemnización de los perjuicios causados. Además, el vendedor puede evitar esta reclamación exigiendo, en el acto de la entrega, que se haga el reconocimiento, en cuanto a cantidad y calidad, a contento del comprador. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué plazo tiene el comprador para reclamar por defectos en mercancías embaladas?
- El artículo señala cuatro días siguientes al de su recibo, siempre que el defecto no proceda de caso fortuito, vicio propio de la cosa o fraude.
- ¿Qué opciones tiene el comprador si hay defectos en la cantidad o calidad?
- Puede optar por la rescisión del contrato o por su cumplimiento con arreglo a lo convenido, siempre con indemnización de los perjuicios causados.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.