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MER Mercantil

Artículo 336 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 336.

El comprador que al tiempo de recibir las mercaderías las examinare a su contento, no tendrá acción para repetir contra el vendedor alegando vicio o defecto de cantidad o calidad en las mercaderías.

El comprador tendrá el derecho de repetir contra el vendedor, por defecto en la cantidad o calidad de las mercaderías recibidas enfardadas o embaladas, siempre que ejercite su acción dentro de los cuatro días siguientes al de su recibo y no proceda la avería de caso fortuito, vicio propio de la cosa o fraude.

En estos casos podrá el comprador optar por la rescisión del contrato o por su cumplimiento con arreglo a lo convenido, pero siempre con la indemnización de los perjuicios que se le hubieren causado por los defectos o faltas.

El vendedor podrá evitar esta reclamación exigiendo, en el acto de la entrega, que se haga el reconocimiento, en cuanto a cantidad y calidad, a contento del comprador.

En lenguaje claro

El artículo 336 del Código de Comercio regula qué puede hacer el comprador cuando, tras recibir una mercancía, falla la cantidad o la calidad.

Si el comprador examinó las mercancías en el momento de recibirlas a su contento, el artículo dice que no tendrá acción para repetir contra el vendedor alegando vicio o defecto de cantidad o calidad. En cambio, cuando las mercancías se reciben enfardadas o embaladas, el comprador sí puede repetir contra el vendedor por defectos en la cantidad o la calidad, siempre que ejerza su acción dentro de los cuatro días siguientes al de su recibo y que el problema no proceda de caso fortuito, vicio propio de la cosa o fraude.

En esos supuestos, el comprador puede optar entre la rescisión del contrato o su cumplimiento con arreglo a lo convenido, siempre con indemnización de los perjuicios causados. Además, el vendedor puede evitar esta reclamación exigiendo, en el acto de la entrega, que se haga el reconocimiento, en cuanto a cantidad y calidad, a contento del comprador. Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el comprador para reclamar por defectos en mercancías embaladas?
El artículo señala cuatro días siguientes al de su recibo, siempre que el defecto no proceda de caso fortuito, vicio propio de la cosa o fraude.
¿Qué opciones tiene el comprador si hay defectos en la cantidad o calidad?
Puede optar por la rescisión del contrato o por su cumplimiento con arreglo a lo convenido, siempre con indemnización de los perjuicios causados.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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