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MER Mercantil

Artículo 337 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 337.

Si no se hubiere estipulado el plazo para la entrega de las mercaderías vendidas, el vendedor deberá tenerlas a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato.

En lenguaje claro

El artículo 337 del Código de Comercio regula el supuesto en que, en una compraventa mercantil, las partes no han fijado un plazo concreto para que el vendedor entregue la mercancía al comprador.

En ese caso, la norma establece que el vendedor deberá tener las mercaderías a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato. El artículo no detalla qué ocurre si incumple ese plazo ni cómo debe realizarse materialmente la puesta a disposición.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta regla a su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tiene el vendedor para entregar la mercancía si no se pactó nada?
Debe tenerla a disposición del comprador dentro de las veinticuatro horas siguientes al contrato.
¿Cuándo se aplica esta regla de las veinticuatro horas?
Cuando no se hubiera estipulado un plazo para la entrega de las mercaderías vendidas.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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