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MER Mercantil

Artículo 338 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 338.

Los gastos de la entrega de los géneros en las ventas mercantiles serán de cargo del vendedor hasta ponerlos, pesados o medidos, a disposición del comprador, a no mediar pacto expreso en contrario.

Los de su recibo y extracción fuera del lugar de la entrega serán de cuenta del comprador.

En lenguaje claro

El artículo 338 del Código de Comercio regula quién paga los gastos relacionados con la entrega de la mercancía en una compraventa mercantil.

La norma establece dos reglas. Por un lado, los gastos de la entrega de los géneros corren a cargo del vendedor hasta el momento en que los pone, pesados o medidos, a disposición del comprador. Esta regla se aplica salvo que las partes hayan pactado expresamente lo contrario. Por otro lado, los gastos de recibir la mercancía y de extraerla fuera del lugar de entrega son por cuenta del comprador.

Para analizar un contrato o una disputa concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga los gastos de entrega en una venta mercantil?
Son de cargo del vendedor hasta poner los géneros, pesados o medidos, a disposición del comprador, salvo pacto expreso en contrario.
¿A quién corresponden los gastos de recibir y sacar la mercancía?
Los gastos de recibo y de extracción fuera del lugar de la entrega son por cuenta del comprador.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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