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MER Mercantil

Artículo 335 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 335.

Si los efectos vendidos perecieren o se deterioraren a cargo del vendedor, devolverá al comprador la parte del precio que hubiere recibido.

En lenguaje claro

El artículo 335 del Código de Comercio se refiere al supuesto en que las mercancías vendidas perecen o se deterioran estando a cargo del vendedor.

En ese caso, la norma establece que el vendedor devolverá al comprador la parte del precio que hubiera recibido. El artículo no detalla en qué supuestos los efectos están a cargo del vendedor ni regula aquí otras consecuencias distintas de la devolución del precio ya cobrado.

Este resumen tiene finalidad informativa. Para analizar un caso concreto conviene consultar a un abogado colegiado que valore las circunstancias particulares.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la mercancía perece o se deteriora estando a cargo del vendedor?
El vendedor debe devolver al comprador la parte del precio que hubiera recibido.
¿Tengo derecho a recuperar lo que pagué por adelantado?
Según el artículo, el vendedor devolverá la parte del precio ya recibida cuando los efectos perezcan o se deterioren a su cargo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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