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MER Mercantil

Artículo 334 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 334.

Los daños y menoscabos que sufran las mercaderías, aun por caso fortuito, serán de cuenta del vendedor en los casos siguientes:

1.º Si la venta se hubiere hecho por número, peso o medida, o la cosa vendida no fuere cierta y determinada, con marcas y señales que la identifiquen.

2.º Si por pacto expreso o por uso del comercio, atendida la naturaleza de la cosa vendida, tuviere el comprador la facultad de reconocerla y examinarla previamente.

3.º Si el contrato tuviere la condición de no hacer la entrega hasta que la cosa vendida adquiera las condiciones estipuladas.

En lenguaje claro

El artículo 334 del Código de Comercio regula quién asume los daños y menoscabos que sufran las mercaderías, aun por caso fortuito.

En los supuestos que enumera, esos daños son de cuenta del vendedor. Son tres situaciones. Primera: cuando la venta se hace por número, peso o medida, o la cosa vendida no es cierta y determinada con marcas y señales que la identifiquen. Segunda: cuando, por pacto expreso o por uso del comercio y atendida la naturaleza de la cosa vendida, el comprador tiene la facultad de reconocerla y examinarla previamente. Tercera: cuando el contrato tiene la condición de no hacer la entrega hasta que la cosa vendida adquiera las condiciones estipuladas.

Para aplicar esta norma a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplican los daños por caso fortuito según el artículo 334?
Según este artículo, los daños y menoscabos sufridos por las mercaderías, aun por caso fortuito, son de cuenta del vendedor en los tres supuestos que la norma enumera.
¿Qué pasa si el comprador tiene derecho a examinar la mercancía antes?
Si por pacto expreso o por uso del comercio, atendida la naturaleza de la cosa vendida, el comprador tiene la facultad de reconocerla y examinarla previamente, los daños son de cuenta del vendedor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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