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MER Mercantil

Artículo 333 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 333.

Los daños y menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías, perfecto el contrato y teniendo el vendedor los efectos a disposición del comprador en el lugar y tiempo convenidos, serán de cuenta del comprador, excepto en los casos de dolo o negligencia del vendedor.

En lenguaje claro

El artículo 333 del Código de Comercio regula quién asume los daños que sufran las mercancías en una compraventa una vez perfeccionado el contrato.

Si el contrato está perfeccionado y el vendedor tiene los efectos a disposición del comprador en el lugar y en el tiempo convenidos, los daños y menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías corren a cargo del comprador.

Se exceptúan los casos de dolo o negligencia del vendedor. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién asume los daños de la mercancía tras perfeccionarse el contrato?
Los asume el comprador, siempre que el vendedor tenga los efectos a su disposición en el lugar y tiempo convenidos.
¿Cuándo no los asume el comprador?
En los casos de dolo o negligencia del vendedor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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