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MER Mercantil

Artículo 325 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 325.

Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.

En lenguaje claro

El artículo 325 del Código de Comercio define cuándo una compraventa se considera mercantil.

Para que una compraventa sea mercantil, según este artículo, deben concurrir tres elementos. Primero, que el objeto sean cosas muebles. Segundo, que se compren con la intención de revenderlas, ya sea en la misma forma en que se adquirieron o en otra diferente. Y tercero, que exista ánimo de lucrarse en la reventa.

El artículo no regula aquí consecuencias ni excepciones concretas: se limita a fijar esta definición. Si usted tiene dudas sobre si una operación concreta encaja en este concepto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿Qué compraventa se considera mercantil?
La compraventa de cosas muebles realizada para revenderlas, en la misma forma u otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
¿Se aplica el artículo 325 a los bienes inmuebles?
No. El artículo se refiere expresamente a la compraventa de cosas muebles.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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