El texto oficial, literal
Art. 326.
No se reputarán mercantiles:
1.º Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquirieren.
2.º Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos, de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas.
3.º Las ventas que, de los objetos construidos o fabricados por los artesanos, hicieren éstos en sus talleres.
4.º La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.
En lenguaje claro
El artículo 326 del Código de Comercio señala qué compraventas no se reputan mercantiles.
El precepto enumera cuatro supuestos. Primero, las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquirieren. Segundo, las ventas que hacen los propietarios, labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados, o de las especies en que se les paguen las rentas. Tercero, las ventas que los artesanos hacen en sus talleres de los objetos construidos o fabricados por ellos. Y cuarto, la reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo.
Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento jurídico. Para su caso concreto, consulte a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Se considera mercantil la venta que hace un agricultor de su cosecha?
- No. El artículo 326 establece que no se reputan mercantiles las ventas que hagan los propietarios, labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganados.
- ¿Qué pasa si compro algo para mi propio consumo?
- Según el artículo, las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de la persona por cuyo encargo se adquirieren no se reputan mercantiles.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.