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MER Mercantil

Artículo 327 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 327.

Si la venta se hiciere sobre muestras o determinando calidad conocida en el comercio, el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados, si fueren conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato.

En el caso de que el comprador se negare a recibirlos se nombrarán peritos por ambas partes que decidirán si los géneros son o no de recibo.

Si los peritos declarasen ser de recibo se estimará consumada la venta, y en el caso contrario, se rescindirá el contrato, sin perjuicio de la indemnización a que tenga derecho el comprador.

En lenguaje claro

El artículo 327 del Código de Comercio se refiere a las ventas hechas sobre muestras o determinando calidad conocida en el comercio. En estos casos, el comprador no puede rehusar el recibo de los géneros contratados si son conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato.

Si el comprador se niega a recibirlos, ambas partes nombrarán peritos que decidirán si los géneros son o no de recibo.

Si los peritos declaran que son de recibo, se estima consumada la venta. En caso contrario, se rescinde el contrato, sin perjuicio de la indemnización a que tenga derecho el comprador. Para valorar su caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Puede el comprador rechazar la mercancía si coincide con la muestra?
No. El artículo señala que el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros si son conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato.
¿Qué pasa si el comprador se niega a recibir los géneros?
Ambas partes nombrarán peritos que decidirán si los géneros son o no de recibo, consumándose la venta si lo son o rescindiéndose el contrato en caso contrario.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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