El texto oficial, literal
Art. 327.
Si la venta se hiciere sobre muestras o determinando calidad conocida en el comercio, el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados, si fueren conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato.
En el caso de que el comprador se negare a recibirlos se nombrarán peritos por ambas partes que decidirán si los géneros son o no de recibo.
Si los peritos declarasen ser de recibo se estimará consumada la venta, y en el caso contrario, se rescindirá el contrato, sin perjuicio de la indemnización a que tenga derecho el comprador.
En lenguaje claro
El artículo 327 del Código de Comercio se refiere a las ventas hechas sobre muestras o determinando calidad conocida en el comercio. En estos casos, el comprador no puede rehusar el recibo de los géneros contratados si son conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato.
Si el comprador se niega a recibirlos, ambas partes nombrarán peritos que decidirán si los géneros son o no de recibo.
Si los peritos declaran que son de recibo, se estima consumada la venta. En caso contrario, se rescinde el contrato, sin perjuicio de la indemnización a que tenga derecho el comprador. Para valorar su caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Puede el comprador rechazar la mercancía si coincide con la muestra?
- No. El artículo señala que el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros si son conformes a las muestras o a la calidad prefijada en el contrato.
- ¿Qué pasa si el comprador se niega a recibir los géneros?
- Ambas partes nombrarán peritos que decidirán si los géneros son o no de recibo, consumándose la venta si lo son o rescindiéndose el contrato en caso contrario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.