El texto oficial, literal
Art. 328.
En las compras de géneros que no se tengan a la vista ni puedan clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio, se entenderá que el comprador se reserva la facultad de examinarlos y de rescindir libremente el contrato si los géneros no le convinieren.
También tendrá el comprador el derecho de rescisión si por pacto expreso se hubiere reservado ensayar el género contratado.
En lenguaje claro
El artículo 328 del Código de Comercio regula dos situaciones en las compras en las que el comprador puede rescindir el contrato.
La primera situación se refiere a las compras de géneros que no se tengan a la vista ni puedan clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio. En estos casos, se entiende que el comprador se reserva la facultad de examinarlos y de rescindir libremente el contrato, es decir, dejarlo sin efecto, si los géneros no le convinieren.
La segunda situación es cuando por pacto expreso el comprador se hubiere reservado ensayar el género contratado. En ese caso, el artículo también le reconoce el derecho de rescisión. Esta información es orientativa; para su caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo puede rescindir una compra de mercancías conforme a este artículo?
- Cuando los géneros no se tengan a la vista ni puedan clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio, o cuando por pacto expreso se haya reservado ensayar el género.
- ¿Qué derecho tiene el comprador si los géneros no le convienen?
- Puede examinarlos y rescindir libremente el contrato si los géneros no le convinieren.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.