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MER Mercantil

Artículo 329 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 329.

Si el vendedor no entregare en el plazo estipulado los efectos vendidos podrá el comprador pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato, con indemnización, en uno y otro casos, de los perjuicios que se le hayan irrogado por la tardanza.

En lenguaje claro

El artículo 329 del Código de Comercio se refiere a qué puede hacer el comprador cuando el vendedor no entrega los efectos vendidos dentro del plazo estipulado.

En ese caso, el artículo reconoce al comprador dos opciones. La primera es pedir el cumplimiento del contrato. La segunda es pedir la rescisión del contrato. En ambos casos, el comprador puede además solicitar indemnización por los perjuicios que le haya irrogado la tardanza.

El precepto no fija una cuantía concreta de indemnización ni establece un plazo específico para ejercer estas opciones. Para valorar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo hacer si el vendedor no entrega en el plazo estipulado los efectos vendidos?
Según el artículo, el comprador puede pedir el cumplimiento o la rescisión del contrato, con indemnización en ambos casos de los perjuicios irrogados por la tardanza.
¿Cuándo se aplica el artículo 329 del Código de Comercio?
Se aplica cuando el vendedor no entrega en el plazo estipulado los efectos vendidos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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