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MER Mercantil

Artículo 330 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 330.

En los contratos en que se pacte la entrega de una cantidad determinada de mercancías en un plazo fijo, no estará obligado el comprador a recibir una parte, ni aun bajo promesa de entregar el resto; pero si aceptare la entrega parcial quedará consumada la venta en cuanto a los géneros recibidos, salvo el derecho del comprador a pedir por el resto el cumplimiento del contrato o su rescisión, con arreglo al artículo anterior.

En lenguaje claro

El artículo 330 del Código de Comercio se refiere a los contratos en que se pacta la entrega de una cantidad determinada de mercancías en un plazo fijo y el vendedor solo entrega una parte.

Según el artículo, el comprador no está obligado a recibir una parte, ni aun bajo promesa de entregar el resto.

Si el comprador acepta la entrega parcial, la venta queda consumada en cuanto a los géneros recibidos, salvo el derecho del comprador a pedir por el resto el cumplimiento del contrato o su rescisión, con arreglo al artículo anterior. Para valorar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Está obligado el comprador a aceptar una entrega parcial?
No. El artículo 330 dice que el comprador no está obligado a recibir una parte, ni siquiera bajo promesa de entregar el resto.
¿Qué pasa si acepto la parte entregada?
La venta queda consumada en cuanto a los géneros recibidos, pero el comprador conserva el derecho a pedir por el resto el cumplimiento del contrato o su rescisión, con arreglo al artículo anterior.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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