El texto oficial, literal
Art. 330.
En los contratos en que se pacte la entrega de una cantidad determinada de mercancías en un plazo fijo, no estará obligado el comprador a recibir una parte, ni aun bajo promesa de entregar el resto; pero si aceptare la entrega parcial quedará consumada la venta en cuanto a los géneros recibidos, salvo el derecho del comprador a pedir por el resto el cumplimiento del contrato o su rescisión, con arreglo al artículo anterior.
En lenguaje claro
El artículo 330 del Código de Comercio se refiere a los contratos en que se pacta la entrega de una cantidad determinada de mercancías en un plazo fijo y el vendedor solo entrega una parte.
Según el artículo, el comprador no está obligado a recibir una parte, ni aun bajo promesa de entregar el resto.
Si el comprador acepta la entrega parcial, la venta queda consumada en cuanto a los géneros recibidos, salvo el derecho del comprador a pedir por el resto el cumplimiento del contrato o su rescisión, con arreglo al artículo anterior. Para valorar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Está obligado el comprador a aceptar una entrega parcial?
- No. El artículo 330 dice que el comprador no está obligado a recibir una parte, ni siquiera bajo promesa de entregar el resto.
- ¿Qué pasa si acepto la parte entregada?
- La venta queda consumada en cuanto a los géneros recibidos, pero el comprador conserva el derecho a pedir por el resto el cumplimiento del contrato o su rescisión, con arreglo al artículo anterior.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.