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MER Mercantil

Artículo 342 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 342.

El comprador que no haya hecho reclamación alguna fundada en los vicios internos de la cosa vendida, dentro de los treinta días siguientes a su entrega, perderá toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor.

En lenguaje claro

El artículo 342 del Código de Comercio se refiere a los vicios internos de la cosa vendida.

La norma establece que el comprador dispone de un plazo de treinta días contados desde la entrega de la cosa vendida para presentar una reclamación fundada en esos vicios internos. Si no lo hace dentro de ese periodo, el propio artículo señala que pierde toda acción y todo derecho a repetir por esa causa contra el vendedor.

El artículo no detalla qué debe entenderse por vicios internos ni la forma concreta de la reclamación. Si usted se encuentra en una situación de este tipo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué plazo tengo para reclamar por vicios internos en una compraventa mercantil?
Según el artículo, treinta días siguientes a la entrega de la cosa vendida.
¿Qué pasa si no reclamo dentro del plazo por los vicios internos?
El artículo indica que el comprador pierde toda acción y derecho a repetir por esa causa contra el vendedor.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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