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MER Mercantil

Artículo 343 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 343.

Las cantidades que, por vía de señal, se entreguen en las ventas mercantiles, se reputarán siempre dadas a cuenta del precio y en prueba de la ratificación del contrato, salvo pacto en contrario.

En lenguaje claro

El artículo 343 del Código de Comercio se refiere a las cantidades entregadas «por vía de señal» en las ventas mercantiles. El artículo no define qué debe entenderse por venta mercantil ni por señal, limitándose a establecer el régimen de esas cantidades.

La regla que fija el artículo es doble. Primero, esas cantidades se reputan siempre dadas a cuenta del precio. Segundo, se consideran prueba de la ratificación del contrato, es decir, de su confirmación. Esta regla se aplica «salvo pacto en contrario», por lo que las partes pueden acordar otra cosa.

Para aplicar este artículo a un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa con el dinero entregado como señal en una venta mercantil?
Se reputa siempre dado a cuenta del precio y como prueba de la ratificación del contrato, salvo pacto en contrario.
¿Se puede pactar algo distinto sobre la señal?
Sí. El propio artículo admite «pacto en contrario», por lo que las partes pueden acordar un régimen diferente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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