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MER Mercantil

Artículo 344 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 344.

No se rescindirán las ventas mercantiles por causa de lesión; pero indemnizará daños y perjuicios el contratante que hubiere procedido con malicia o fraude en el contrato o en su cumplimiento, sin perjuicio de la acción criminal.

En lenguaje claro

El artículo 344 del Código de Comercio establece que las ventas mercantiles no se rescindirán por causa de lesión.

El artículo añade que el contratante que haya procedido con malicia o fraude, ya sea en el contrato o en su cumplimiento, deberá indemnizar los daños y perjuicios, sin perjuicio de la acción criminal.

Si tiene dudas sobre una compraventa concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso.

Preguntas frecuentes

¿Se puede anular una venta mercantil por lesión?
No. El artículo 344 establece que las ventas mercantiles no se rescindirán por causa de lesión.
¿Qué pasa si hay malicia o fraude en el contrato?
El contratante que haya procedido con malicia o fraude en el contrato o en su cumplimiento deberá indemnizar los daños y perjuicios, sin perjuicio de la acción criminal.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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