El texto oficial, literal
Art. 345.
En toda venta mercantil el vendedor quedará obligado a la evicción y saneamiento en favor del comprador, salvo pacto en contrario.
En lenguaje claro
El artículo 345 del Código de Comercio dispone que, en toda venta mercantil, el vendedor queda obligado a la evicción y al saneamiento en favor del comprador.
El precepto utiliza los términos «evicción» y «saneamiento» sin desarrollar su contenido. El artículo se limita a fijar quién soporta esa obligación (el vendedor) y a favor de quién (el comprador), sin detallar su alcance.
La obligación opera «salvo pacto en contrario», de modo que las partes pueden acordar algo distinto. Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta regla a su caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 345 del Código de Comercio?
- Se aplica a toda venta mercantil, obligando al vendedor frente al comprador por evicción y saneamiento.
- ¿Se puede excluir la obligación de evicción y saneamiento?
- Sí, el propio artículo admite «pacto en contrario».
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.