El texto oficial, literal
Art. 346.
Las permutas mercantiles se regirán por las mismas reglas que van prescritas en este título respecto de las compras y ventas, en cuanto sean aplicables a las circunstancias y condiciones de aquellos contratos.
En lenguaje claro
El artículo 346 del Código de Comercio se ocupa de las permutas mercantiles. Una permuta es, dicho en lenguaje común, un intercambio: una parte entrega una cosa y recibe otra a cambio, en lugar de dinero.
Lo que hace el artículo es remitirse a las normas del mismo título que regulan las compras y ventas mercantiles. A las permutas se les aplican esas mismas reglas, en cuanto sean aplicables a las circunstancias y condiciones de estos contratos. El artículo no especifica cuáles de esas reglas se aplican ni cómo deben adaptarse.
Para valorar su situación en una operación concreta, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué normas se aplican a las permutas mercantiles?
- Se les aplican las mismas reglas previstas en el título del Código de Comercio para las compras y ventas, en cuanto sean aplicables a las circunstancias y condiciones de la permuta.
- ¿Se aplican todas las reglas de la compraventa a la permuta?
- Solo en cuanto sean aplicables a las circunstancias y condiciones de dichos contratos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.