El texto oficial, literal
Art. 341.
La demora en el pago del precio de la cosa comprada constituirá al comprador en la obligación de pagar el interés legal de la cantidad que adeude al vendedor.
En lenguaje claro
El artículo 341 del Código de Comercio establece qué ocurre cuando el comprador se demora en el pago del precio de la cosa comprada.
Si el comprador se retrasa en el pago, queda obligado a abonar al vendedor el interés legal sobre la cantidad que adeude. El artículo no fija aquí el porcentaje concreto del interés legal, ni establece plazos, requerimientos previos u otras consecuencias adicionales.
Para valorar cómo se aplica esta regla a un caso concreto y qué pasos conviene seguir, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si el comprador se retrasa en pagar el precio?
- Según el artículo, la demora obliga al comprador a pagar el interés legal sobre la cantidad que adeude al vendedor.
- ¿Sobre qué cantidad se calcula el interés por demora?
- El interés legal se calcula sobre la cantidad que el comprador adeude al vendedor.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.