El texto oficial, literal
Art. 340.
En tanto que los géneros vendidos estén en poder del vendedor, aunque sea en calidad de depósito, tendrá éste preferencia sobre ellos a cualquier otro acreedor para obtener el pago del precio con los intereses ocasionados por la demora.
En lenguaje claro
El artículo 340 del Código de Comercio se refiere a los géneros vendidos que todavía estén en poder del vendedor, aunque sea en calidad de depósito.
En esa situación, el vendedor tiene preferencia sobre esos géneros frente a cualquier otro acreedor para obtener el pago del precio y los intereses ocasionados por la demora.
Esta explicación es meramente informativa. Para analizar un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica la preferencia del artículo 340?
- Al vendedor, mientras los géneros vendidos sigan en su poder, aunque los conserve en calidad de depósito.
- ¿Qué puede cobrar el vendedor con esta preferencia?
- El pago del precio y los intereses ocasionados por la demora, con preferencia sobre cualquier otro acreedor.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.