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MER Mercantil

Artículo 50 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 50.

Los contratos mercantiles, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación y extinción y a la capacidad de los contratantes, se regirán, en todo lo que no se halle expresamente establecido en este Código o en las Leyes especiales, por las reglas generales del Derecho común.

En lenguaje claro

El artículo 50 del Código de Comercio establece una regla sobre qué normas se aplican a los contratos mercantiles.

El artículo dice que estos contratos se rigen, en todo lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación, extinción y a la capacidad de los contratantes, por lo establecido en el propio Código de Comercio o en las leyes especiales. En todo lo que no esté expresamente establecido en esas normas, se aplican las reglas generales del Derecho común. El artículo no detalla qué normas forman ese «Derecho común», se limita a remitir a ellas.

Si tiene dudas sobre cómo se aplica esta regla a un contrato concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué contratos se aplica el artículo 50 del Código de Comercio?
Se aplica a los contratos mercantiles en lo relativo a sus requisitos, modificaciones, excepciones, interpretación, extinción y a la capacidad de los contratantes.
¿Qué normas se aplican si el Código de Comercio no regula algún aspecto del contrato?
Según el artículo, se aplican las reglas generales del Derecho común en todo lo que no esté expresamente establecido en el Código de Comercio o en las leyes especiales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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