El texto oficial, literal
Art. 245.
El comisionista podrá desempeñar la comisión contratando en nombre propio o en el de su comitente.
En lenguaje claro
El artículo 245 del Código de Comercio se refiere a cómo puede actuar el comisionista al desempeñar la comisión.
Lo que dice este artículo es que el comisionista podrá desempeñar la comisión contratando en nombre propio o en el de su comitente. El artículo no detalla las consecuencias de optar por una u otra forma, que se regulan en otros preceptos a los que habría que remitirse.
Esta explicación es informativa y general. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado que pueda estudiar las circunstancias particulares.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede actuar como comisionista según el artículo?
- El artículo se refiere al comisionista que desempeña una comisión por encargo de un comitente, sin establecer requisitos adicionales en este precepto.
- ¿En nombre de quién contrata el comisionista?
- Según el artículo, el comisionista puede contratar en nombre propio o en el de su comitente.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.