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Artículo 245 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 245.

El comisionista podrá desempeñar la comisión contratando en nombre propio o en el de su comitente.

En lenguaje claro

El artículo 245 del Código de Comercio se refiere a cómo puede actuar el comisionista al desempeñar la comisión.

Lo que dice este artículo es que el comisionista podrá desempeñar la comisión contratando en nombre propio o en el de su comitente. El artículo no detalla las consecuencias de optar por una u otra forma, que se regulan en otros preceptos a los que habría que remitirse.

Esta explicación es informativa y general. Para analizar un caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado que pueda estudiar las circunstancias particulares.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede actuar como comisionista según el artículo?
El artículo se refiere al comisionista que desempeña una comisión por encargo de un comitente, sin establecer requisitos adicionales en este precepto.
¿En nombre de quién contrata el comisionista?
Según el artículo, el comisionista puede contratar en nombre propio o en el de su comitente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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