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MER Mercantil

Artículo 244 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 244.

Se reputará comisión mercantil el mandato, cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.

En lenguaje claro

El artículo 244 del Código de Comercio indica cuándo un mandato se reputa comisión mercantil. Según este precepto, se requieren, al mismo tiempo, dos condiciones.

La primera es que el mandato tenga por objeto un acto u operación de comercio. La segunda es que el comitente o el comisionista sea comerciante o agente mediador del comercio.

El artículo no detalla las consecuencias de que falten estos requisitos ni define qué debe entenderse por acto u operación de comercio, por comerciante o por agente mediador. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué se reputa comisión mercantil según el artículo 244?
El mandato cuando tenga por objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente mediador del comercio el comitente o el comisionista.
¿A quién se refiere el artículo 244 del Código de Comercio?
Al comitente (quien hace el encargo) o al comisionista, exigiendo que al menos uno de ellos sea comerciante o agente mediador del comercio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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