El texto oficial, literal
Art. 243.
La liquidación se hará por el gestor, el cual, terminadas que sean las operaciones, rendirá cuenta justificada de sus resultados.
En lenguaje claro
El artículo 243 del Código de Comercio indica quién se encarga de la liquidación y qué debe hacer al terminar.
El precepto establece dos ideas. Primero, que la liquidación corresponde al gestor. Segundo, que una vez concluidas las operaciones, el gestor rendirá cuenta justificada de sus resultados.
El artículo no detalla plazos, forma concreta de rendición ni consecuencias en caso de incumplimiento. Para valorar una situación concreta, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién se encarga de la liquidación?
- Según el artículo, la liquidación la realiza el gestor.
- ¿Qué debe hacer el gestor al terminar las operaciones?
- Debe rendir cuenta justificada de sus resultados.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.