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Artículo 242 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 242.

Los que contraten con el comerciante que lleve el nombre de la negociación, sólo tendrán acción contra él, y no contra los demás interesados, quienes tampoco la tendrán contra el tercero que contrató con el gestor, a no ser que éste les haga cesión formal de sus derechos.

En lenguaje claro

El artículo 242 del Código de Comercio se refiere a quienes contratan con el comerciante que lleva el nombre de la negociación.

La norma establece que quien contrata con ese comerciante solo tendrá acción contra él, y no contra los demás interesados. Del mismo modo, esos demás interesados tampoco tendrán acción contra el tercero que contrató con el gestor, a no ser que este les haga cesión formal de sus derechos.

Para valorar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Contra quién puedo reclamar si contraté con el gestor que lleva el nombre de la negociación?
Según el artículo, solo tendrá acción contra el comerciante que llevó el nombre de la negociación, no contra los demás interesados.
¿Pueden los demás interesados reclamar al tercero que contrató con el gestor?
No, salvo que el gestor les haga cesión formal de sus derechos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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