El texto oficial, literal
Art. 242.
Los que contraten con el comerciante que lleve el nombre de la negociación, sólo tendrán acción contra él, y no contra los demás interesados, quienes tampoco la tendrán contra el tercero que contrató con el gestor, a no ser que éste les haga cesión formal de sus derechos.
En lenguaje claro
El artículo 242 del Código de Comercio se refiere a quienes contratan con el comerciante que lleva el nombre de la negociación.
La norma establece que quien contrata con ese comerciante solo tendrá acción contra él, y no contra los demás interesados. Del mismo modo, esos demás interesados tampoco tendrán acción contra el tercero que contrató con el gestor, a no ser que este les haga cesión formal de sus derechos.
Para valorar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Contra quién puedo reclamar si contraté con el gestor que lleva el nombre de la negociación?
- Según el artículo, solo tendrá acción contra el comerciante que llevó el nombre de la negociación, no contra los demás interesados.
- ¿Pueden los demás interesados reclamar al tercero que contrató con el gestor?
- No, salvo que el gestor les haga cesión formal de sus derechos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.