El texto oficial, literal
Art. 241.
En las negociaciones de que tratan los dos artículos anteriores no se podrá adoptar una razón comercial común a todos los partícipes, ni usar de más crédito directo que el del comerciante que las hace y dirige en su nombre y bajo su responsabilidad individual.
En lenguaje claro
El artículo 241 del Código de Comercio se refiere a las negociaciones reguladas en los dos artículos anteriores.
La norma establece dos prohibiciones. Primero, no se puede adoptar una razón comercial común a todos los partícipes. Segundo, no se puede usar más crédito directo que el del comerciante que hace y dirige las negociaciones en su nombre y bajo su responsabilidad individual.
Esta explicación tiene carácter meramente informativo. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Se puede usar un nombre comercial común en estas operaciones?
- No. El artículo prohíbe adoptar una razón comercial común a todos los partícipes.
- ¿Quién responde frente a terceros en estas negociaciones?
- El comerciante que hace y dirige las operaciones en su nombre y bajo su responsabilidad individual.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.