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MER Mercantil

Artículo 241 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 241.

En las negociaciones de que tratan los dos artículos anteriores no se podrá adoptar una razón comercial común a todos los partícipes, ni usar de más crédito directo que el del comerciante que las hace y dirige en su nombre y bajo su responsabilidad individual.

En lenguaje claro

El artículo 241 del Código de Comercio se refiere a las negociaciones reguladas en los dos artículos anteriores.

La norma establece dos prohibiciones. Primero, no se puede adoptar una razón comercial común a todos los partícipes. Segundo, no se puede usar más crédito directo que el del comerciante que hace y dirige las negociaciones en su nombre y bajo su responsabilidad individual.

Esta explicación tiene carácter meramente informativo. Para analizar un caso concreto, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Se puede usar un nombre comercial común en estas operaciones?
No. El artículo prohíbe adoptar una razón comercial común a todos los partícipes.
¿Quién responde frente a terceros en estas negociaciones?
El comerciante que hace y dirige las operaciones en su nombre y bajo su responsabilidad individual.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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