El texto oficial, literal
Art. 277.
El comitente estará obligado a abonar al comisionista el premio de comisión, salvo pacto en contrario.
Faltando pacto expresivo de la cuota, se fijará ésta con arreglo al uso y práctica mercantil de la plaza donde se cumpliere la comisión.
En lenguaje claro
El artículo 277 del Código de Comercio se refiere al pago que debe recibir el comisionista. Este artículo dice que, como regla general, el comitente está obligado a pagar al comisionista el «premio de comisión», salvo pacto en contrario.
Si no hay pacto que fije la cuota, el importe se determinará con arreglo al uso y práctica mercantil del lugar donde se haya cumplido la comisión. El artículo no define qué se entiende por comisionista o comitente, ni detalla cómo se acreditan esos usos mercantiles.
Si tiene dudas sobre un encargo mercantil concreto, conviene consultar con un abogado colegiado que valore su caso.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién tiene que pagar la comisión al comisionista?
- Según el artículo, el comitente está obligado a abonar al comisionista el premio de comisión, salvo que se haya pactado otra cosa.
- ¿Qué pasa si no se ha fijado la cuantía de la comisión?
- Si no hay pacto que indique la cuota, se fijará conforme al uso y práctica mercantil de la plaza donde se cumpla la comisión.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.