El texto oficial, literal
Art. 278.
El comitente estará, asimismo, obligado a satisfacer al contado, al comisionista, mediante cuenta justificada, el importe de todos sus gastos y desembolsos, con el interés legal desde el día en que los hubiere hecho hasta su total reintegro.
En lenguaje claro
El artículo 278 del Código de Comercio establece una obligación económica del comitente frente al comisionista. Según el precepto, el comitente debe satisfacer al comisionista el importe de todos sus gastos y desembolsos.
Ese pago ha de hacerse al contado y mediante cuenta justificada. Además, esos importes devengan el interés legal, que se cuenta desde el día en que el comisionista realizó el gasto y hasta su total reintegro. El artículo no fija cifras concretas de ese interés ni detalla qué conceptos entran como gasto o desembolso.
Si necesita aplicar esta norma a un caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo debe pagar el comitente los gastos al comisionista?
- Debe pagarlos al contado, mediante cuenta justificada, según indica el propio artículo 278.
- ¿Desde cuándo se calculan los intereses de esos gastos?
- El interés legal se devenga desde el día en que el comisionista hizo el gasto y hasta su total reintegro.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.