El texto oficial, literal
Art. 279.
El comitente podrá revocar la comisión conferida al comisionista, en cualquier estado del negocio, poniéndolo en su noticia, pero quedando siempre obligado a las resultas de las gestiones practicadas antes de haberle hecho saber la revocación.
En lenguaje claro
El artículo 279 del Código de Comercio se refiere a la posibilidad de que el comitente deje sin efecto el encargo dado al comisionista.
Según este artículo, el comitente puede revocar la comisión en cualquier estado del negocio. Para ello, debe ponerlo en noticia del comisionista. Aunque la comisión se revoque, el comitente queda siempre obligado a las resultas de las gestiones practicadas antes de haberle hecho saber la revocación.
Este texto describe el régimen general; para aplicarlo a un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado que valore la situación.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo puede el comitente revocar la comisión?
- El comitente puede revocar la comisión en cualquier estado del negocio, poniéndolo en noticia del comisionista.
- ¿Qué pasa con las gestiones ya hechas por el comisionista antes de la revocación?
- El comitente queda obligado a las resultas de las gestiones practicadas antes de haberle hecho saber la revocación al comisionista.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.