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MER Mercantil

Artículo 280 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 280.

Por muerte del comisionista o su inhabilitación se rescindirá el contrato; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá, aunque pueden revocarlo sus representantes.

En lenguaje claro

El artículo 280 del Código de Comercio regula qué ocurre con el contrato de comisión mercantil cuando fallece o queda inhabilitada una de las partes.

El artículo distingue dos situaciones. Si muere el comisionista o queda inhabilitado, el contrato se rescinde. En cambio, si quien muere o queda inhabilitado es el comitente, el contrato no se rescinde. En ese segundo caso, sus representantes pueden revocarlo.

Esta explicación tiene carácter informativo. Para valorar su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si muere el comisionista?
Según el artículo, por muerte del comisionista o su inhabilitación se rescinde el contrato.
¿Se extingue la comisión si fallece el comitente?
No, por muerte o inhabilitación del comitente el contrato no se rescinde, aunque sus representantes pueden revocarlo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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