El texto oficial, literal
Art. 281.
El comerciante podrá constituir apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el tráfico en su nombre y por su cuenta en todo o en parte, o para que le auxilien en él.
En lenguaje claro
El artículo 281 del Código de Comercio reconoce al comerciante la facultad de constituir apoderados o mandatarios para que actúen por él en su tráfico mercantil.
Estos representantes pueden ser generales o singulares, abarcando el tráfico en todo o en parte, o bien limitarse a auxiliar al comerciante. En todos los casos, quien actúa lo hace en nombre y por cuenta del comerciante.
Para aplicar esta figura a un caso concreto y redactar correctamente el poder, conviene consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede nombrar apoderados según el artículo 281?
- El comerciante, que podrá constituir apoderados o mandatarios para que hagan el tráfico en su nombre y por su cuenta.
- ¿Qué tipos de apoderados contempla el artículo?
- Contempla apoderados o mandatarios generales o singulares, que pueden actuar en todo o en parte del tráfico, o auxiliar al comerciante en él.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.